Religión Pastafari en España

En España la Religión Pastafari lleva entre nosotros prácticamente desde su aparición en Estados Unidos. En 2006 hubo un reportaje en la revista Muy Interesante y a partir de ahí muchos españoles se unieron a la creencia.

Proceso de legalización

En 2010 se realizó el primer intento de legalización en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Este proceso se consideró fallido por considerarse la religión como una burla e ir en contra de cualquier situación religiosa en el país.

En 2016 se volvió a realizar el intento de legalización. Para ello se tradujeron las Sagradas Escrituras y se aportó más documentación que en la ocasión anterior. En esta ocasión, además de tener en cuenta las revisiones anteriores y de haber sido considerada como aceptable para la inscripción se considera que la religión comenzó en 2005 como una broma. En este caso se tienen en consideración dos conceptos: el primero es que el RER no debe emitir un juicio de valor sobre si la religión es o no es tal, y segundo, que no se tiene en cuenta la historia de la misma en España.

Tras este proceso se realizó un recurso en la Audiencia Nacional que ya ha obtenido respuesta negativa. En la actualidad se ha presentado un recurso de casación.

Hay que tener en cuenta que existen varios sistemas de comunicación entre los pastafaris donde al menos unas 400 personas participan de forma más o menos activa.


Estatutos de la Iglesia Pastafari

PREÁMBULO

Esta Iglesia nace inspirada por la palabra de nuestro hacedor, el Monstruo de Espagueti Volador, recogida en el Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador y transmitida por el gran profeta Bobby Henderson y otros muchos iluminados.

Esta entidad religiosa, defenderá todo lo bueno y se regirá por los presentes estatutos, por la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa y demás disposiciones del Ordenamiento Jurídico que regulan el Derecho de Libertad Religiosa garantizado por la Constitución.

El Consejo Rector de la entidad será nombrado por la Asamblea General.

CAPÍTULO I. NOMBRE, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO.

Artículo 1

  1. Esta Iglesia se denominará, “Iglesia Pastafari”, con ámbito de actuación en todo el territorio español, cuyo lema será “Todo por la pasta” y cuyos miembros serán denominados “Pastafaris” o Piratas.
  2. Se establece su duración por tiempo indefinido. Podrá disolverse por acuerdo de sus miembros, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo de disolución y liquidación.
  3. Tendrá su domicilio en [—], El domicilio indicado podrá ser cambiado por el órgano rector de la entidad.

CAPÍTULO II. FINES Y BASE DE FE.

Artículo 2 – Fines

  1. Promover el conocimiento, la comprensión y difusión de la religión Pastafari.
  2. Construir, instalar y mantener lugares de adoración para la práctica del Pastafarismo, así como de toda clase de actividades afines con el espíritu del Pastafarismo en todo el territorio nacional.
  3. Promover toda clase de actividades culturales y educativas, así como la realización de toda clase de oficios religiosos, en acuerdo con el espíritu de la religión Pastafari.
  4. Realizar ceremonias religiosas Pastafaris, en las cuales se podrán ejecutar obras musicales siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 L1T3 Capítulo II Art. 38. y a la legislación vigente.
  5. Conseguir para el pastafarimo, un reconocimiento social, legal y político igual al del resto de religiones mayoritarias. Abogando siempre, como corresponde a su laxa moral, por el entendimiento y la colaboración con todas ellas.

Artículo 3 – Base de fe

Esta Iglesia como consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las doctrinas y principios proclamados en la Base de Fe Religiosa que figura a continuación, la cual debe ser aceptada por todos los miembros.

  1. El dios más poderoso, grande y perfecto es el Monstruo de Espagueti Volador, también referido como Monesvol o MEV. Él es invisible e indetectable y creó el universo, tras una borrachera, lo que explica las imperfecciones de este mundo.
  2. La divina inspiración del Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador del profeta Bobby Henderson, su credibilidad plena y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta, a menos que otro pastafari opine lo contrario.
  3. Monesvol guía contínua e invisiblemente la conducta de cada ser humano (creyente o no) por medio de sus apéndices tallarinescos.
  4. Los pastafaris devotos deben vestir completamente con atuendo de pirata y gritar ¡Arrrgh! siempre que les sea posible. Esto es así porque los piratas son el pueblo elegido. Cuando esta vestimenta no sea viable (por ejemplo, porque haga falta ver por los dos ojos), el fiel pastafari procurará vestir la prenda religiosa de cabeza consistente en un colador. Esta prenda será lavada antes de su posterior reutilización como utensilio ritual.
  5. La realidad de que el calentamiento global, los terremotos, los huracanes y otros desastres naturales son consecuencia directa de que a partir del siglo XIX ha disminuido el número de piratas y, la esperanza, del retorno del número de piratas a valores saludables para el planeta mediante la conversión de fieles a la religión Pastafari.
  6. Monesvol reveló su mensaje al capitán pirata Mosey y a Bobby Henderson que son profetas de la Iglesia Pastafari.
  7. Los pastafaris que se porten razonablemente bien irán al cielo pastafari, que tiene volcanes de cerveza hasta donde alcanza la vista y una fábrica de bailarines/as de striptease. En cambio aquellos que Monesvol tenga por diversión mandar al infierno, también dispondrán de volcanes de cerveza y una fábrica de bailarines/as de striptease, pero dichos volcanes la cerveza está caliente y sin gas y los bailarines/as de striptease sufren enfermedades venéreas.
  8. El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad proclamada por su fe, constituyen la Iglesia Universal, comprometidos por el mandamiento de su tallarinesca santidad a la proclamación del Evangelio a todo aquel que quiera escucharles
  9. La pasta con albóndigas y la cerveza son los elementos que forman el cuerpo del creador, y son, por tanto, un alimento ideal y de fácil preparación.

Artículo 4 – Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador

La base de de fe y los fines de la Iglesia Pastari que se mencionan en este capítulo, están recogidos en sus sagradas escrituras, el Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador (ISBN 0-8129-7656-8). En las cuales, se extienden estos puntos y se recogen otros de menor relevancia que los aquí presentados, que en ningún caso contradicen a los primeros. A través del Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador, MEV presenta las bases del culto pastafari, que todos los miembros de la Iglesia deben respetar, o, al menos, les deberían sonar de algo.

  • Oración principal al Monesvol

Oh Tallarines que están en los cielos gourmets
Santificada sea tu harina
Vengan a nosotros tus nutrientes
Hágase su voluntad en la Tierra como en los platos
Danos hoy nuestras albóndigas de cada día
y perdona nuestras gulas así como nosotros perdonamos a los que no te comen.
No nos dejes caer en la tentación (de no alimentarnos de ti)
y líbranos del hambre…
Ramén.

  • Los 8 “Realmente preferiría que no” del Monesvol
  1. Realmente preferiría que no actuaras como un imbécil santurrón que se cree mejor que los demás cuando describas mi tallarinesca santidad. Si alguien no cree en mí, no pasa nada. En serio, no soy tan vanidoso. Además esto no es sobre ellos así que no cambies de tema.
  2. Realmente preferiría que no usases mi existencia como un medio para oprimir, subyugar, castigar, eviscerar, o… ya sabes, ser malo con los demás. Yo no requiero sacrificios, y la pureza es para el agua potable, no para la gente.
  3. Realmente preferiría que no juzgases a las personas por su aspecto, o su forma de vestir, o de hablar, o… mira, sólo sé bueno, ¿vale? ¡Ah!, y que te entre en la cabeza: mujer = persona, hombre = persona, lo mismo = lo mismo. Ninguno es mejor que el otro, a menos que hablemos de moda claro, lo siento, pero eso se lo dejé a las mujeres y a algunos tipos que conocen la diferencia entre el aguamarina y el fucsia.
  4. Realmente preferiría que no te satisficieras con conductas que te ofendan a ti mismo, o a tu compañero amoroso mentalmente maduro y con edad legal para tomar sus propias decisiones. Respecto a cualquier otro que quiera objetar algo, creo que la expresión es “jódete”, a menos que lo encuentren ofensivo, en cuyo caso pueden apagar el televisor y salir a dar un paseo, para variar.
  5. Realmente preferiría que no desafiaras las ideas fanáticas, misóginas y de odio de otros con el estómago vacío. Come, luego ve tras los malditos.
  6. Realmente preferiría que no construyeras iglesias/templos/mezquitas/santuarios multimillonarios a mi tallarinesca santidad cuando el dinero podría ser mejor gastado en (tú eliges):
    • Terminar con la pobreza.
    • Curar enfermedades.
    • Vivir en paz, amar con pasión, y bajar el precio de la televisión por cable.
    Puedo ser un ser omnipresente de carbohidratos complejos, pero disfruto de las cosas sencillas de la vida. Debo saberlo, para eso YO SOY el creador.
  7. Realmente preferiría que no fueras por ahí contándole a la gente que hablo contigo. No eres tan interesante. Madura ya. Te dije que amaras a tu prójimo, ¿no entiendes las indirectas?
  8. Realmente preferiría que no le hicieses a los otros lo que te gustaría que te hiciesen a ti si te van las… ejem… las cosas que usan mucho cuero/lubricante/Las Vegas. Si a la otra persona también le gusta (según punto d.), entonces disfrutadlo, sacaos fotos, y por el amor de Mike ¡usad un PRESERVATIVO! En serio, es un pedazo de goma. Si no hubiera querido que lo disfrutarais al crearlo habría añadido púas, o algo.

Artículo 5 – Elementos para la consecución de los fines de la Iglesia

  1. Los rituales y consagraciones son una base fundamental de la fe, que alimenta el espíritu (y el estómago; pero más el espíritu). Por este motivo, la Iglesia Pastafari promoverá la realización de rituales de homenaje y acercamiento al MEV, como la consagración de su esencia, representada por la pasta y la cerveza. En este sentido, aunque la representación exacta de la naturaleza pseudomaterial del MEV son los espagueti con tomate y albóndigas, y la cerveza clásica, gracias a la relajada exigencia de su Altísima Monstruosidad (el MEV), esta representación podrá llevarse a cabo con otras formas o preparaciones de pasta, y otros tipos de cerveza. De hecho, en un momento dado, podrá utilizarse cualquier tipo de comida y bebida de que se disponga, ya que la fe no puede detenerse porque cierren los supermercados. Desde la Iglesia Pastafari se promocionará el consumo responsable de las bebidas alcohólicas, así como de las demás bebidas no alcohólicas que así lo requieran (como las bebidas azucaradas, los batidos altos en grasas, o las bebidas excitantes con sabor a lavavajillas), así como una dieta saludable, ligeramente alta en carbohidratos. Dado que gran parte de los pastafaris se pasan media vida delante del ordenador, lo del ejercicio físico va a estar difícil, pero se intentará.
  2. Los sacramentos serán un elemento importante, dentro del acerbo ritual pastafari, como herramienta de consagración personal y espiritual al MEV. Estos sacramentos comprenderán todo tipo de ceremonias, como ritos de iniciación (imposición de parche), casamientos, funerales en alta mar (o en baja, o en tierra), y cualesquiera otros susceptibles de favorecer la labor espiritual. En este sentido, toda vez que la finalidad de los sacramentos es la elevación espiritual y el acercamiento al MEV, del fiel pastafari, se atenderá a cualquier otra solicitud realizada, por ejemplo, por un pastafari converso que pueda echar de menos alguno de los sacramentos vigentes en su anterior religión.
  3. No obstante la asunción del “ministerio de todos los creyentes” por parte de nuestra iglesia (lo que capacita a cualquier fiel para el ejercicio y oficio de los rituales religiosos), recaerá en el Consejo Rector la designación de “Pastores” o “Ministros” (también referidos dentro del culto como “Paster/Master”, “Capitán/a”, entre otros), quienes desarrollarán labores de organización y coordinación de las actividades de la Iglesia en sus respectivas demarcaciones de actuación, así como de apoyo a la comunidad de fieles. Para el ejercicio de estas funciones, los Pastores/Ministros ostentarán las responsabilidades propias de los “Ministros de Culto”, para lo cual serán correspondientemente inscritos en el Registro de Entidades Religiosas. La designación de estos cargos se hará en función de criterios de disponibilidad geográfica, favoreciendo con ello la accesibilidad de estos Ministros para aquellos que puedan necesitarlos y requerirlos; se establecerá una red basada en demarcaciones lo más cercanas posible al fiel (autonómicas, provinciales, locales…), en función de la disponibilidad de candidatos. Además, en la elección de estos cargos no tendrá cabida la discriminación por razón de raza, sexo (tanto referente al género, como a la orientación, o la frecuencia), etc., dado que este tipo de discriminaciones irían en contra de la Constitución Española, así como de la doctrina y los preceptos pastafaris. Tampoco se admitirá la discriminación por razones religiosas.
  4. Los piratas respetarán y guardarán las festividades preceptivas del calendario pastafari, atendiendo de especial manera a la fiesta internacional pastafari conocida como “El día internacional de hablar como un pirata”, fechada para el 19 de septiembre de cada año, cuando el fiel procurará hacer un ejercicio de homenaje a la antigua lengua bucanera de nuestros ancestros pastafaris. La festividad semanal pastafari recaerá en los viernes.

CAPÍTULO III. RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 6

  1. Si bien los fines de la entidad son eminentemente espirituales, motivo por el cual esta carecerá de cualquier ánimo de lucro, para la promoción de los mismos se contará con los recursos económicos que provengan de:
    • Las cuotas y aportaciones de sus propios miembros.
    • Las liberalidades y ayudas que puedan recibirse de otras entidades y personas en España y otros países.
  2. El patrimonio que pudiera constituirse por cualquier tipo de aportación admitida en Derecho será administrado por el Consejo Rector y para su liquidación, se estará a lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

CAPÍTULO IV. MIEMBROS.

Artículo 7

  1. Podrán ser admitidos en la Iglesia Pastafari los pastafaris españoles y extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
    • Ser mayor de edad, o siendo menor de edad y tener el consentimiento de sus padres o tutores legales.
    • Estar de acuerdo y cumplir con los fines de la Iglesia así como respetar los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno que se establezca y los acuerdos que se adopten por el Consejo Rector.

Artículo 8

  1. Cesarán como miembros:
    • A petición propia.
    • En caso de fallecimiento.
    • Cuando el Consejo Rector así lo acuerde.

CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 9

  1. La Iglesia estará regida y administrada por:
    1. La Asamblea General.
    2. El Consejo Rector.
    3. El Presidente del Consejo.
  2. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos en el Registro que se establezca. Celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
  3. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Podrá ser convocada con carácter extraordinario a petición de al menos cuatro miembros del Consejo Rector o un tercio de los miembros de la Asamblea.
  4. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General deberán convocarse con quince días de antelación mediante convocatoria, a la que se acompañará lugar, fecha, hora y orden de asuntos a tratar. Se hará constar, además, lugar, fecha y hora en que se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.
  5. La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
  6. Son competencias de la Asamblea General:
    1. Deliberar sobre las cuestiones que le plantee el Consejo Rector.
    2. Examinar y en su caso aprobar las cuentas y estados que presente el Tesorero.
    3. Aprobar si procede la gestión del Consejo Rector.
    4. Debatir si se plantea la reforma de los Estatutos.
    5. Acordar la disolución de la Iglesia.
  7. Para que los acuerdos adoptados en la Asamblea General tengan plena validez deberán ser refrendados por la mitad más uno de votos, de las personas presentes o representadas, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
    1. Las votaciones serán públicas y nominales.
    2. El órgano ejecutivo de la Iglesia es la Asamblea General.
    3. El Consejo Rector estará formado por un mínimo de cinco consejeros y un máximo de siete, que nombrará la Asamblea General y que ostentarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y de uno a tres Vocales.
  8. Cuando un miembro del Consejo Rector cesara en el mismo por incapacidad, renuncia o fallecimiento se elegirá entre los miembros de la entidad uno que ostentará el puesto vacante hasta que la Asamblea General se pronuncie sobre el caso.
  9. Serán atribuciones específicas del Consejo Rector:
    1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Cumplir y hacer cumplir los fines para los que ha sido creada la entidad y que se hacen constar en los presentes Estatutos.
    3. Decidir la admisión o cese de sus miembros.
    4. Adquirir comprar, vender, enajenar, ceder, gravar, hipotecar y disponer por cualquier otro título de toda clase de bienes inmuebles, derechos, concesiones o privilegios de la entidad.
    5. Acordar sobre el cambio de domicilio de la entidad y sobre el establecimiento de los lugares de culto y otros centros para el cumplimiento de los fines de la entidad.
    6. Suscribir contratos, compromisos o convenios de cualquier naturaleza.
    7. Resolver sobre las dudas que se puedan suscitar en la interpretación de los Estatutos hasta tanto decida la Asamblea General.
    8. Delegar todas o parte de sus funciones en uno o varios delegados del Consejo Rector.
    9. Nombrar Comités entre los miembros de la entidad para la gestión de asuntos concretos, especialmente para la dirección y gestión de los distintos centros o locales que pudiera adquirir la entidad.
    10. Resolver sobre todos cuantos asuntos se deriven de los presentes Estatutos.
    11. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por la mitad más uno de los miembros del Consejo, y en caso de empate decide el voto del Presidente.
    12. El Consejo Rector se reunirá a instancia de su Presidente o de al menos tres Consejeros. La convocatoria se hará por escrito, dirigida a cada uno de los Consejeros, al menos con ocho días de antelación. Para la celebración de la reunión bastará con la asistencia del Presidente y de al menos tres Consejeros.
    13. De las reuniones del Consejo Rector se levantará acta por el secretario en el libro destinado al efecto. Dicha acta irá firmada por todos los presentes. El Secretario podrá librar certificaciones de tales actas y acuerdos.
    14. La certificaciones que expida el Secretario deberán llevar la firma del Presidente.
    15. Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector obligarán a todos los miembros de la entidad.
    16. El Presidente del Consejo Rector lo será a la vez de la Asamblea General y por ende de la Iglesia.
  10. Son competencias del Presidente:
    1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Representar a la entidad en la celebración de actos y en el otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Rector.
    3. Representar a la entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales resulte la entidad interesada. Con facultad para otorgar poderes generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona necesaria para la tramitación de los asuntos de la entidad.
  11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, por delegación, asumiendo las competencias de éste, en caso de fallecimiento, hasta tanto decida la Asamblea General. Colaborará estrechamente con el Presidente en todas las tareas de administración de la entidad.
  12. El Secretario custodiará los libros de actas, el registro y otros. Redactará los informes y documentos de la entidad. Ordenará el trabajo administrativo de la entidad y llevará el seguimiento de los asuntos que le encargue el Presidente. Expedirá las convocatorias y emitirá certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  13. Son funciones del Tesorero llevar la contabilidad de la entidad y disponer los pagos y cobros de la misma con la autorización del Presidente. Elaborará el estado de cuentas que habrá de someterse a la Asamblea General. Elaborará los planes de tesorería para dotar de presupuesto a los diferentes fines de la entidad.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.

Artículo 10

  1. La disolución de la entidad se producirá por causa legal o por acuerdo de la Asamblea General.
  2. Acordada la disolución, La Asamblea General nombrará a tres liquidadores de entre los miembros de la entidad, entre ellos el Secretario y el Tesorero de la entidad, que se constituirán en la comisión liquidadora del patrimonio.
  3. La comisión liquidadora gozará de todas las atribuciones para realizar el cometido de su competencia, y responderá, dentro de los límites legales, ante la Asamblea General, que será presidida por el Presidente del Consejo Rector.
  4. Si después de pagadas todas las deudas de la entidad, quedara algún remanente, el remanente será cedido por acuerdo de la Asamblea General a alguna entidad religiosa pastafari tanto española, como extranjera de las existentes y cuyos fines sean similares a los de la presente Iglesia.